Sexta Sección
VOCERO DE LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición Diciembre 2005
  Portada
  Agenda
  Agropecuarias
  Arte y Cultura
  Ciencia y Tecnología
  Comunitarias
  Educación
  Elecciones 2005
 
  El Oro Reluce...
  Carisma ...
  El País
  Encuentros
  Gente y Personajes
  Gourmet
  Historias y Leyendas
 
  El Día que ...
  El Señor de ....
  La Sexta
Legislativas
  Música
  Obra Pública
  Periodista Invitado
  Salud
  Turismo
  LEGISLATIVAS  
 
  LEGISLADORES ELECTOS: ¿TIENEN INMUNIDAD?

Como todo aquello que tiene que ver con las leyes, este tema no es conocido por el gran público. Por eso consultamos a un especialista. Es lo que sigue:

 
 
 

No obstante no haber asumido aún sus cargos (recién ocurrirá el 10 de diciembre) gozan, sin embargo, de una importante prerrogativa cual es la inmunidad de arresto. Y si bien la cláusula fue tomada del modelo de los EE.UU. existen marcadas diferencias entre uno y otro texto debido al apartamiento parcial de nuestros constituyentes.

En la Constitución norteamericana, el legislador goza de inmunidad de arresto desde el día de su elección hasta el de su cese, pero la misma sólo lo protege cuando se dirige al Congreso (lo que para la ley laboral sería el "itinere"); mientras permanece en su recinto y al retornar a su domicilio. En cambio en el texto argentino la inmunidad lo ampara en cualquier momento dentro del referido lapso.

PROF. CARLOS R. BAEZA
Carlos R. Baeza

 
 
 

Ante todo, debe tenerse presente que el legislador electo, no es más que eso. Y que recién para investir la calidad de diputado o senador requiere que la Cámara, a la que se va a incorporar, apruebe su designación (surge del art. 64, que establece que cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez). Por tanto, un legislador electo el 23 de octubre ya goza de inmunidad de arresto aunque el 10 de diciembre no pueda incorporarse por algún defecto en su diploma.

Por otra parte y si bien el principio general es la imposibilidad de detener a un legislador entre el momento de su elección y el del cese de su mandato, el art. 69 brinda una excepción: ocurre cuando el mismo es sorprendido in fraganti cometiendo un delito. Siendo esta situación casi imposible, el art. 70 dispone que cuando exista denuncia contra un legislador el juez, para poder proceder a su detención, deberá requerir a la cámara que integra el desafuero de ese miembro. La cámara sólo hará lugar si se logran reunir dos tercios de votos poniendo, recién entonces, al imputado a disposición del magistrado requirente.

Sin embargo, es preciso formular una aclaración, ya que con frecuencia se sostiene que siempre es menester el desafuero para poder enjuiciar penalmente a un legislador. En el denominado juicio político, proceso tendiente a separar de su cargo al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia, para que el juez interviniente en alguna causa penal pueda dar inicio a la misma es menester que, previamente, el funcionario sea acusado por la Cámara de Diputados y enjuiciado y destituido por el Senado (arts. 53, 59 y 60). En cambio, en el caso de los legisladores, el desafuero puede iniciarse mientras se encuentra en el cargo e, inclusive, concluirse con una condena que no apareje prisión. Si, en cambio, fuera menester proceder a su detención ello no será  posible hasta tanto no sea privado de sus fueros.

La ley 25.320, pretendiendo reglamentar el trámite del desafuero, ha incurrido en una confusión de los institutos constitucionales. Así, el art. 1, consigna que cuando por orden de juez competente se abra una causa penal que involucre a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, “el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”. Como recién se dijera, tratándose de un legislador, el proceso no sólo puede iniciarse sino que debe comenzar y sólo se paralizará cuando sea menester aguardar el desafuero para posibilitar el arresto. De allí que el artículo 1, en consideración, resulte inconstitucional al facultar a los órganos judiciales a iniciar y continuar hasta su conclusión procesos penales contra los funcionarios removibles por juicio político, contraviniendo la cláusula del art. 60 de la Ley Fundamental que exige, como paso previo a la iniciación de la causa, el fallo del Senado destituyendo a dichos funcionarios.

Pensamos que la solución del texto estadounidense se ajusta más a la finalidad perseguida por el constituyente ya que, como la Corte Suprema de Justicia de nuestro país lo expresara, la inmunidad de arresto “tiene por objeto habilitarles para desempeñar sus deberes como tales y son esenciales a este fin”; porque “los privilegios de sus miembros son parte de la ley de la tierra”, ya que “el gran objeto de la institución de estos privilegios es asegurarles su asistencia a las asambleas legislativas”. Si ello es así no se justifica la mayor extensión dada por los constituyentes nacionales a la inmunidad en estudio.

Carlos R. Baeza
Profesor titular de Derecho Constitucional
del Departamento de Derecho de la UNS

 
 
 
 
  JAPONESES CURIOSOS

SENADOR ALFREDO IRIGOIN

 

El presidente de la comisión de Comercio Exterior y MERCOSUR, el senador Alfredo Irigoin (UCR-Laprida), recibió a una numerosa delegación de legisladores provinciales japoneses en el Salón Dorado de la Cámara de Senadores bonaerense. Los parlamentarios nipones, que se encuentran de visita en el país con el fin de interiorizarse respecto al sistema democrático argentino, explicaron que su país está atravesando un proceso de descentralización hacia las provincias, razón por la cual les interesa la experiencia argentina en este tema.

 
 
 

Luego de la bienvenida brindada por los miembros de la comisión, Irigoin realizó una exposición sobre la división de poderes a nivel nacional y provincial, explayándose sobre las funciones competentes a la Legislatura provincial.

Por su parte, los legisladores japoneses se interesaron por diversas temáticas, como economía, educación y salud. Con respecto al comercio exterior, el senador Irigoin subrayó la importancia de las relaciones económicas entre Argentina y el país asiático, puesto que Japón figura en 14º lugar entre los países que reciben productos nacionales, (principalmente cereales y aluminio), mientras que nuestro país importa mayormente productos de la industria automotriz nipona.

Los parlamentarios orientales vinieron en representación de distintas provincias japonesas, entre ellas a Akita, Ishikawa, Shiga, Tottori, Kagawa y Tokushima.