Derecho a trabajar…obligación de hacerlo
El aporte de las redes sociales es interminable…Miren este video de un cubano que entre risas y sorpresa se refiere al hecho de que en Argentina pagan por no trabajar mientras en Cuba les dan 4 años de prisión.
Es muy bueno además porque quienes en Argentina defienden al régimen cubano son los primeros en seguir pidiendo defensa a supuestos derechos vulnerados por nuestros gobernantes pero nunca una exigencia al incumplimiento de las obligaciones…
La desculturización y la justicia garantista a la que nos han sometido desde hace 70 años nos ha hecho olvidar que a cada derecho corresponde un deber.
Mejor hagamos como el cubano…¡tomémoslo a risa…!
Ley de peligrosidad (Código Penal de Cuba)
Artículo 73
- Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
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