El proyecto de “Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer”, que impulsa la Red Federal de Familias, valora igualmente la dignidad de la madre y del hijo, protege la vida de ambos y compromete al Estado en la defensa y promoción integral de sus derechos.
El expediente -que día a día cosecha nuevas adhesiones- prevé un sistema de contención a la embarazada en riesgo que le brinda recursos médicos, psicológicos y económicos para llevar adelante su embarazo. De convertirse en ley, crearía las condiciones para que la embarazada que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad curse un embarazo seguro, y evitaría la eliminación aleve de personas por nacer.
Ley de protección integral de la familia
Exposición de motivos
La protección integral de la familia, imperada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, constituye el objeto fundamental del proyecto de ley que, de acuerdo con el mecanismo de la iniciativa popular previsto en el artículo 38 de la misma Ley Fundamental, presentamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Nuestro punto de partida es reafirmar que, tal como lo indican numerosas normas de nuestro bloque federal de constitucionalidad, la familia es el núcleo fundamental y básico de toda comunidad política, que por ser anterior al Estado y por desempeñar numerosas y vitales funciones sociales, es merecedora de un tratamiento protectivo específico, acorde con los principios naturales que la rigen y con los valores que informan el recto orden social y la verdadera cultura de la Nación Argentina. En esa dirección, entendemos indispensable que, de manera coincidente con el orden natural y esos valores, se adopten políticas públicas verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su dimensión.
Tal es el contenido del Título I del presente proyecto, denominado “Presupuestos mínimos para la protección integral de la familia y la vida. Principios de la Política Familiar Argentina”, cuyas directrices esenciales plasman el texto de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la iniciativa. Dichos preceptos incluyen la ponderación de la familia como bien jurídico tutelado por el régimen legal que se proyecta (artículo 1°), la enunciación de principios básicos de política familiar (artículo 2°), el establecimiento de pautas de interpretación y aplicación (artículo 3º) y el mandato para los distintos niveles de gobierno, en orden a asegurar el cumplimiento de los enunciados de la ley proyectada (artículo 4°).
Siguiendo esos mismos lineamientos, y en razón de que, por una parte, las familias numerosas constituyen una riqueza poco ponderada en sus contribuciones al Bien Común y que, por otra, las mismas presentan aspectos propios y problemáticas singulares que ameritan una especial consideración legislativa, en el Título II de la iniciativa, denominado “Régimen de reconocimiento y protección especial a la familia numerosa, su base es es el Proyecto de Ley de Protección a la Familia Numerosa, de la Senadora Liliana T. Negre de Alonso, identificado como S-3293-09, conjugado con el Proyecto de Régimen de Promoción y Reconocimiento de Familias Numerosas presentado en la Legislatura de la Provincia de Tucumán, pequeños añadidos tomados de la consideración de la Ley Española N° 40/2003, un par de referencias al régimen argentino de asignaciones familiares y el Proyecto de exención del impuesto a las ganancias para las familias numerosas elaborado por el Diputado MC Roberto I. Lix Klett, identificado como 3977-D-03.
En él se trazan los ejes de una políticadestinada a las condiciones necesarias para que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales, enunciándose expresamente esa finalidad (artículo 5°). Asimismo, se define el concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes (artículos 6° y 7°), remitiéndose a la necesaria reglamentación de la ley el establecimiento del modo de otorgarse el reconocimiento de esa condición (artículo 8°). Se establece además que la autoridad de aplicación para el otorgamiento de ese reconocimiento, que tendrá validez en todo el territorio de la Nación, será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (artículo 9°), garantizándose la gratuidad y celeridad de los trámites necesarios para ese reconocimiento (artículo 11). Los derechos y garantías de las familias numerosas son mencionados con carácter meramente enunciativo (artículo 12), determinándose la posibilidad de su acumulación (artículo 13).
Asimismo, se establece la posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familia sean mayores a las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos -menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de la familias numerosas especiales (artículo 14).
El objeto de la presente iniciativa comprende también la protección integral de dos integrantes de las familias de despareja valoración en los tiempos que corren. Nos referimos a la mujer embarazada y al niño por nacer. De ello se ocupa el Título III denominado “Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer“, el cual consta de tres capítulos, destinados: el primero a la enunciación genérica de principios, derechos y garantías.
Red Federal de Familias
Iniciativa Popular verificada Defensor Pueblo de la Nación. Resolución 186/2010 Página 2 (artículos 15 a 21), el segundo a la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (artículos 22 a 27) y el tercero al financiamiento del sistema (artículos 28 a 30). Para la elaboración de este tramo de la iniciativa, fueron considerados los proyectos de ley que fueran presentado en la Cámara de Diputados por el Diputado MC Mario A. H. Cafiero y otros (registrado como 1859-D-2001) y los de las Diputadas MC Nélida Morales (registrado bajo el número 1241-D-2004), y Eusebia Jerez y otros, (registrado bajo el número 1153-D-2007). Han sido tomados en cuenta, además, importantes antecedentes del derecho comparado como el Estatuto del Nascituro en vías de ser sancionado legalmente en la República Federativa de Brasil y la fecunda experiencia de la Red Madre española.
Finalmente, el Título IV designado “Disposiciones Complementarias” (artículos 31 y 32), dispone la fecha de entrada en vigencia, el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo y la derogación de la Ley N° 26.618, como corolario lógico de los principios y valores que informan lo que entendemos que deben ser los ejes de una política familiar fundada en el orden mnatural y verdaderamente orientada al Bien Común y que, como se ha dicho al inicio, son los que se proponen plasmar en esta iniciativa.
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